1. Las reclamaciones se tienen que hacer por escrito y dirigidas a la dirección de la Fundación Yente dentro de dos meses de la incidencia.
2. La dirección recopilará todas las informaciones necesarias relativas a la reclamación y consultará los profesionales involucrados y la persona u organización que presenta la reclamación. La dirección redactará una evaluación escrita de la reclamación basada en todas las informaciones recopiladas. La dirección, si procede, puede consultar el Consejo Yente. La dirección de Yente proporcionará una opinión escrita y comprobada en el plazo de ocho semanas.
3. En caso de que el reclamante no acepte la opinión, puede apelar a la junta de la Fundación Yente dentro de cuatro semanas. La junta de Yente proporcionará una opinión vinculante dentro de seis semanas.
4. En caso de que el reclamante no acepte la opinión vinculante emitida por la junta, puede recurrir legalmente bajo jurisdicción Holandesa.
5. La dirección compilará una lista anual de reclamaciones recibidas y su tratamiento.